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LICENCIA REMUNERADA POSTPARTO EN CASO DE MUERTE MATERNA: Garantizando el Bienestar Infantil

Licencia Remunerada Posparto: Un Nuevo Enfoque de Protección


La legislación laboral es un reflejo de la evolución de la sociedad y la conciencia sobre la importancia de garantizar derechos fundamentales. En este contexto, el inciso c del artículo 95 del Código de Trabajo de Costa Rica experimentó una significativa reforma a través de la ley N° 10397 del 14 de noviembre de 2023. Este cambio se centra en la protección del interés superior de la niñez, particularmente en situaciones trágicas como la muerte de la madre durante el parto o en los tres primeros meses después de dar a luz.

 

Antecedentes y Contexto de la Reforma

 

Hasta la fecha de la reforma, la legislación laboral en Costa Rica abordaba de manera poco específica la situación de los padres que perdían a la madre durante el parto o en los primeros meses postparto. La nueva disposición del inciso c busca llenar este vacío legal, reconociendo la importancia de brindar apoyo y cuidado al recién nacido en circunstancias tan difíciles.

 

  • Derechos del Padre o Persona Encargada del Menor

 

Con la nueva legislación, el padre biológico tiene derecho a una licencia remunerada especial posparto en caso de la muerte de la madre durante el parto, durante la licencia por maternidad o en los tres primeros meses después del parto. Esta licencia se extiende hasta el final del tercer mes contado a partir del parto.

 

Es crucial destacar que la legislación no excluye a personas que no sean el padre biológico, siempre y cuando asuman la responsabilidad del cuidado del recién nacido. La ley reconoce que la estructura familiar puede variar y garantiza la licencia especial a quienes demuestren su compromiso con el bienestar del niño o la niña recién nacido.


Valga aclarar que, no es necesario que la madre estuviera como trabajadora en vida, pues es el padre o encargado que debe ser trabajador para optar po este beneficio.

 

  • Colaboración del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

 

Para facilitar el proceso, la ley establece la colaboración expedita del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Este organismo deberá otorgar una resolución certificada a la persona que asumirá la responsabilidad del recién nacido, siempre y cuando lo solicite. Este paso agiliza el acceso a la licencia especial y garantiza que el cuidador cuente con el respaldo necesario.

 

  • Impacto de la Reforma en la Licencia por Paternidad

 

Esta reforma redefine la licencia por paternidad en situaciones trágicas, reconociendo la importancia de asegurar el bienestar del recién nacido en momentos de pérdida materna. Además, demuestra un compromiso del sistema legal costarricense con la adaptación continua a las necesidades cambiantes de la sociedad.

 

Conclusiones

 

La modificación al inciso c del artículo 95 del Código de Trabajo de Costa Rica marca un paso significativo hacia una mayor protección de los derechos infantiles en circunstancias adversas. Al garantizar una licencia remunerada posparto en caso de muerte materna, se reconoce la importancia de brindar apoyo y estabilidad al recién nacido, demostrando un compromiso claro con el interés superior de la niñez.

 

Esta reforma no solo refleja la evolución legal, sino también una comprensión más profunda de las complejidades familiares y la necesidad de adaptar las leyes para abordar situaciones excepcionales. En última instancia, la nueva disposición refuerza el compromiso de Costa Rica con la protección de los derechos fundamentales, incluso en momentos de pérdida y dificultad.


Si tienes dudas o necesitas información más detallada, siempre es recomendable consultar fuentes oficiales o buscar asesoramiento legal especializado, puedes consultar con Ética Legal, donde ponemos a tu disposición nuestros servicios legales y asesoría especializada en derecho laboral.


No dudes en dejar tus consultas acerca de este y otros temas.

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