TELETRABAJO
- Ética Legal
- 11 jul 2021
- 2 Min. de lectura
La modalidad de trabajo que llegó para quedarse.

La modalidad de teletrabajo estaba haciéndose presente tímidamente en las empresas estatales y algunas privadas antes de la pandemia, pero se hizo necesaria su implementación de forma abrupta, desde que el Covid-19 apareció en el mundo en el año 2020.
Algunos podrían ver esta situación con ojos positivos, pero habrá también quien lo vea con ojos negativos, lo cierto es que dependerá de nuestra capacidad para adaptarnos a esta modalidad.
“Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo."
Ley para regular el teletrabajo N° 9738 – Art 3 inc. A
Y es que el teletrabajo cambia muchos aspectos en nuestra vida cotidiana, no es solo el no tener que levantarnos con tiempo para luchar con las presas y dejar de lidiar con compañeros, sino, enfrentarnos a una forma de trabajo que exige mucha más responsabilidad y disciplina, pues nos obliga a regir nuestro tiempo, y hasta influye en la relación intrafamiliar.
Esto debido a que una persona teletrabajadora puede ser víctima de su propia desorganización, del irrespeto de los horarios de trabajo, por su parte o por parte del empleador, del exceso de trabajo por la actividad sin descanso, incluso el solo hecho de tratar organizar vida familiar y laboral pueden convertirse en un factor de estrés.
Lo novedoso de esta modalidad ocasiona muchas dudas en los trabajadores y en los empleadores, es por esto por lo que en Ética Legal queremos tratar de que todos conozcan sus derechos y deberes, de esta forma podrán analizar de mejor manera si esta es la opción adecuada para usted.
Los puntos más importantes que se deben tomar en cuenta:
El convenio para teletrabajar es voluntario
Se mantienen todos los derechos y beneficios intactos
Se prohíbe absolutamente la discriminación
Se cuenta con los mismos beneficios en cuanto a seguros (CCSS e INS)
Debe haber un adendum que regule esta modalidad
Debe haber políticas claras que regulen las reglas durante el teletrabajo
Debe haber políticas o un reglamento que explique con claridad las faltas y sus correlativas sanciones
El teletrabajo tiene muchos temas de interés, que por lo acelerado del proceso de implementación generan grandes dudas cada día y es deber de todos buscar la forma de asesorarse, es por ello por lo que en Ética Legal ponemos a su disposición nuestros medios de consulta y redes sociales, para educarnos juntos.
No dude en dejar sus consultas acerca de este y otros temas.
Comments