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DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

Actualizado: 25 jul 2023

¿Sabes a qué tratamientos quieres ser sometido y a cuales no?

¿Qué es una "Declaración de Voluntades Anticipadas"?


Según la Ley N° 10.231 Ley de voluntades anticipadas, artículo 2 inciso b, se define esta declaración como:

"Manifestación que se realiza mediante un documento en el cual una persona manifiesta, de manera expresa, consciente y anticipada, su voluntad en cuanto a intervenciones médicas de salud, enfermedad y muerte, sobre los cuales no pueda manifestar su voluntad o consentimiento en el momento de su realización."

¿En qué se parece al testamento común?

Por un lado, tenemos el conocido "Testamento" en el cual una persona define la forma en que serán distribuidos sus bienes (muebles, inmuebles, intangibles, etc) entre sus herederos y/o legatarios, pero este documento legal únicamente se refiere a posesiones materiales del testador; por su parte, el "Testamento vital" o "Declaración de Voluntades Anticipadas" se refiere al testador mismo, y en este documento se define su voluntad de ser sometido o no a ciertos tratamientos médicos, en este mismo documento puede nombrar a personas de confianza para que hagan valer sus deseos en este sentido.


Eutanasia, distanasia y ortotanasia:

Estos términos provienen del griego:

  • Eu = bueno y Thanatos= muerte "Buen morir" o "Morir bien"

  • Dis = malo y Thanatos= muerte "Mal morir" o "Morir en malas condiciones"

  • Orto= correcto y Thanatos= muerte "Correcta muerte" o "Morir en el momento correcto"


- Eutanasia: Es la conducta solicitada por el paciente y realizada por profesionales de la salud que buscan terminar con la vida del paciente solicitante, en otras palabras, es utilizado por una persona cuando su cuerpo ya no resiste o no responde a tratamientos médicos o cuando su enfermedad es terminal, ante los casos mencionados al paciente solicitante se le practica una "muerte piadosa o digna". Dicha práctica médica está absolutamente prohibida en Costa Rica.


- Distanasia: También llamado Encarnizamiento terapéutico, es la práctica médica dirigida a la prolongación innecesaria de la vida, generando muchas veces el sufrimiento o agonía de la persona con una enfermedad terminal, dando a la persona tratamientos para que pueda sobrellevar los síntomas, alargando la vida, pero al costo de tener que soportar una pésima calidad de vida para el paciente.


- Ortotanasia: Como se define etimológicamente, es dejar que la muerte llegue en el momento correcto y de la forma correcta, permitiendo al paciente decidir a qué tratamientos desea ser sometido, que le ayuden a soportar o disminuir el sufrimiento, pero sin alargar la vida o provocar la muerte, simplemente, permitiendo que la enfermedad siga su curso.


Esta última es la que se trata de regular en la Ley de voluntades anticipadas.


¿Cómo se hace una Declaración de Voluntades Anticipadas?

Para otorgar la declaración se debe cumplir con las siguientes formalidades:

  • Requisitos: ser mayor de edad, poseer capacidad jurídica y realizar la manifestación de forma libre, clara, expresa y consciente.

  • Documento: debe ser por escrito, indicar las calidades de quien otorgan, su voluntad expresa, firma o huella, hora, fecha y lugar donde se otorga.

  • Forma: se realiza ante un notario/a público, ante dos profesionales de la salud (médico/a, enfermero/a o psicólogo/a clínico), ante una persona representante del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas.

  • Testigos: se requiere la presencia de dos testigos, mayores de edad, con capacidad jurídica, y no vinculados con la persona otorgante (parientes por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado no son permitidas)


Modificación, sustitución o revocatoria de la Declaración de Voluntades Anticipadas.

La persona otorgante puede modificar, sustituir o revocar la declaración cuando quiera y las veces que quiera, siempre que cumpla con las formalidades indicadas.

Si la persona está consciente y con capacidad de actuar en el momento de recibir un tratamiento médico, puede decidir cualquier cosa contraria a la declarada previamente.

La declaración debe actualizarse cada cinco años, ya que la ciencia tiene constantes avances médicos y puede ser que la persona tenga la posibilidad de recibir un tratamiento que salve su vida o la prolongue pero con buena calidad de vida.


¿Piensas en la muerte?

Es cierto que, aunque la muerte es una certeza en la vida, muchas personas evitan pensar en ella o postergan la consideración de asuntos relacionados, como dejar un testimonio o hacer declaraciones de voluntades anticipadas. Esto puede deberse a una variedad de razones, como el miedo, la incomodidad o la creencia de que todavía tienen mucho tiempo por delante.

Sin embargo, es importante recordar que hacer planes anticipados y expresar deseos personales puede brindar paz mental y ayudar a los seres queridos a comprender y cumplir con los deseos del paciente o incluso del fallecido. Estos asuntos pueden incluir testamentos, designación de apoderados de atención médica, donación de órganos (regulado en la ley N° 9222) y otros aspectos relacionados.

Si estás pensando en estos temas, te recomendaría buscar información sobre cómo hacer declaraciones de voluntades anticipadas y cómo dejar un testimonio que refleje tus deseos. Puedes consultar con Ética Legal, donde ponemos a tu disposición nuestros servicios legales y notariales.


No dudes en dejar tus consultas acerca de este y otros temas.





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