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ARRENDAMIENTOS / REPARACIONES

  • Foto del escritor: Ética Legal
    Ética Legal
  • 12 sept 2021
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 25 jul 2023

¿A quién le corresponde reparar los daños en la propiedad?

Las reparaciones en el hogar, una duda constante de propietarios e inquilinos, de ahí la importancia de contar con una excelente asesoría legal a la hora de redactar el contrato de arrendamiento.


Cada contrato debe ser personalizado, adecuado a las necesidades y a la intención de quienes van a obligarse en este importante acto comercial.


Hay tres tipos comunes de reparaciones que se realizan en una propiedad:


  • Las mejoras (que pueden ser necesarias o por mero gusto)

  • Las reparaciones necesarias

  • Las reparaciones urgentes


Saber a quién le corresponde realizarlas debe estar especificado de forma muy clara en el contrato, si no están contempladas en dicho documento, pues se debe ajustar a lo que indica la Ley N°. 7527 - Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, artículos 26 al 43.


¿Si el contrato lo especifica?


Si en el contrato fue designada la responsabilidad de forma clara, expresa y sin lugar a duda se respetará lo acordado voluntariamente por las partes. Pues el contrato es ley entre las partes, siempre que no sea abusivo.


Por esto, si el inquilino aceptó que hacer reparaciones como pintar, cambiar un vidrio o etc, sería su responsabilidad, deberá hacerlo sin derecho a reclamos.


¿Si el contrato no lo especifica?


La ley N°. 7527 es muy clara en cuanto la responsabilidad ante estas situaciones, veamos primero las mejoras.


Mejoras: las mejoras son comúnmente debido a que los inquilinos quieren tener ciertas cosas que el inmueble no tiene, el inquilino (salvo pacto en contrario) NO puede realizar ninguna mejora en el bien arrendado sin la previa autorización por escrito del arrendador. Si no se cuenta con el permiso del arrendador, este podrá exigir la demolición y restitución de la propiedad a sus estado original, puede dar por terminado el contrato y hasta pedir indemnización por daños y perjuicios.


Estas mejoras serán costeadas por el inquilino y pasaran a formar parte del inmueble, salvo que puedan ser retiradas sin causar daño a la propiedad. (Salvo pacto en contrario).


Reparaciones necesarias: debido a que el arrendador debe garantizar que el bien esté en óptimas condiciones, deberá hacer las reparaciones que sean necesarias, siempre que el daño no haya sido causado por el inquilino, los otros habitantes del inmueble o sus visitantes.


El inquilino debe notificar al arrendador sobre la reparación necesaria para que éste actué cuanto antes.


Reparaciones urgentes: si el daño es urgente, el inquilino debe notificarlo de inmediato al arrendador y especificar el carácter de urgencia, para que arrendador tome cartas en el asunto con celeridad.


Si el arrendador no inicia las reparaciones urgentes en el plazo de 10 día HÁBILES, el inquilino podrá realizar dichas reparaciones y contra factura, podrá retener del precio del alquiler el costo de las reparaciones.


El precio debe ser justo y no un precio abusivo.


Otros detalles:


Si las reparaciones causan molestias, el inquilino deberá soportarlas, a menos de que por las circunstancias sea imposible habitar el inmueble mientras sea reparado, en cuyo caso, el inquilino puede pedir una reducción proporcional de la renta.


El inquilino está obligado a notificar de las reparaciones al arrendador, pues si el daño se empeora y causa graves daños a la propiedad, el arrendador podrá cobrarle al inquilino los daños causados por no haber sido avisado a tiempo.


El contrato de arrendamiento es un instrumento de mucha importancia en las relaciones de inquilinato, es por ello por lo que en Ética Legal ponemos a su disposición nuestros medios de consulta y redes sociales, para educarnos juntos.


No dude en dejar sus consultas acerca de este y otros temas.





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